SECRETARIA
DE TURISMO
Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir la política de
desarrollo de la actividad turística nacional;
II.- Promover, en coordinación con las
entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en
forma conjunta con la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
III.- Participar con voz y voto en las
comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva
de Vías Generales de
Comunicación;
IV.- Registrar a los prestadores de servicios
turísticos, en los términos señalados por las leyes;
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V.- Promover y opinar el otorgamiento de
facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y
participar
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la
determinación de los criterios generales para el establecimiento
de los estímulos fiscales necesarios para el
fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como
vigilar y evaluar sus resultados;
VI.- Participar con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los
bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública
Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y
demás disposiciones que regulan las
facultades de las dependencias y entidades;
VII.- Se Deroga
VIII.-
Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter
público, privado o mixto, de
naturaleza turística;
IX.-
Emitir opinión ante la
Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión
extranjera concurra en
proyectos de desarrollo turísticos o en el
establecimiento de servicios turísticos;
X.- Regular, orientar y estimular las medidas
de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y con las autoridades estatales y municipales;
XI.-
Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores;
XII.-
Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación,
investigación y el desarrollo tecnológico en
materia turística;
XIII.- Formular y difundir la información
oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia
efectúen las entidades del gobierno federal,
las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los
sectores social y privado;
XIV.-
Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones,
audiciones,
representaciones y otros eventos
tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;
XV.- Fijar y en su caso, modificar las
categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:
XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de
los establecimientos de servicios al turismo;
XVII.- Llevar la estadística en materia de
turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de
los prestadores de servicios turísticos;
XIX.-
Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura
turística y estimular la participación de los
sectores social y privado;
XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes
y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y
violación de las disposiciones en materia
turística, y
XXI.- Los demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
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