Artículo 30 bis.- A la Secretaría de Seguridad
Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal
en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para
prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
II.
Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la
política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;
III.
Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV.
Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
V.
Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo
libremente;
VI.
Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas,
acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y
política criminal para todo el territorio nacional;
VII.
Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de
prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;
VIII.
Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades
de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
IX.
Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al
ejercicio de sus atribuciones;
X.
Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal
Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar
su régimen disciplinario;
XI.
Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del
Comisionado de la
Policía Federal Preventiva;
XII.
Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la
comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden
y la paz públicos;
XIII.
Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar
información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el
estricto respeto a los derechos humanos;
XIV.
Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el
fenómeno delictivo;
XV.
Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General
de la República ,
estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable
en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XVI.
Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas
del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del
sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
XVII.
Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a
su cargo;
XVIII.
Regular y autorizar la portación de
armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la
Secretaría
de la Defensa
Nacional ;
XIX.
Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de
seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su
funcionamiento;
XX.
Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de
colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados
internacionales, conforme a la legislación;
XXI.
Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo
soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito
Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y
en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean
amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo
inminente
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