Artículo 35.- A la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
.
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de
elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en
coordinación con las dependencias competentes;
II.
Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones
que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades
económicas rurales;
III.
Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,
productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector
rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas
que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de
planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación,
recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines;
así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese
propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y de los
gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores
social y privado;
IV.
Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal
y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal
y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad,
así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
V.
Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la
oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;
VI.
Apoyar, en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, las actividades de los
centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir
escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y
silvicultura, en los lugares que proceda;
VII.
Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas,
apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales,
laboratorios, estaciones de cría,
semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de
las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
VIII.
Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;
IX.
Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la
producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;
X.
Promover la integración de asociaciones rurales;
XI.
Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de
inversión en el sector rural;
XII.
Participar junto con la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los
suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos
conducentes;
XIII.
Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes
populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación
que corresponda a otras dependencias o entidades;
XIV.
Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;
XV.
Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales
y comercio exterior agropecuarios;
XVI.
Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural,
con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XVII.
Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y
pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en
el medio rural;
XVIII.
Participar con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación
de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y
financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar
sus resultados;
XIX.
Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación;
y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y
jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con
los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;
XX.
Participar, junto con la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la
promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y
que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los
gobiernos de los estados, municipios o de particulares
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