Artículo 41.- A la Secretaría de la Reforma Agraria
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las
leyes agrarias y sus reglamentos;
II.-
Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra
y aguas a los núcleos de población rural;
III.-
Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de
la zona urbana ejidal;
IV.-
Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
V.-
Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro
de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
VI.-
Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y
comunales;
VII.-
Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los
pueblos;
VIII.-
Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los
núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a
otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades
estatales y municipales;
IX.-
Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los
programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
X.-
Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para
realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y,en especial,
de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de
Desarrollo Social;
XI.-
Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XII.-
Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia
agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización
agraria ejidal, y
XIII.-
Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario