Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la
participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.-
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación , del Departamento del Distrito Federal
y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto
público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera
de la administración pública federal;
III.-
Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las
leyes de ingresos de la
Federación y del Departamento del Distrito Federal;
V.-
Manejar la deuda pública de la
Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VI.-
Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito
público;
VII.-
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que
comprende al Banco Central, a la Banca
Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas
de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.-
Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros,
fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
IX.-
Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales,
escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores
correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a
otra Secretaría;
X.
Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía
y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI.-
Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y
asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.-
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal
y Aduanera
XV.
Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación
y presentarlos a la consideración del Presidente de la República ;
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