Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y
recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable;
II.
Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales,
siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en
materia de ecología, saneamiento
ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad
pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades;
III.
Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que correspondan a la Federación , con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos,
sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;
IV.
Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las
autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la
preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los
ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre
descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales
peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;
V.
Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y
programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques,
flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias
competencia de la
Secretaría , así como, en su caso, imponer las sanciones
procedentes;
VI.
Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas,
y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades
federales o locales, y de universidades, centros de investigación y
particulares;
VII.
Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de
conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración
recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales;
VIII.
Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar;
IX.
Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría , con la
participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a
ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
X.
Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con
las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de
los particulares;
XI.
Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo
que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los
estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para
la
prevención de accidentes con incidencia ecológica;
XII.
Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de
los procesos productivos, de los servicios y del transporte;
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