Artículo 36.- A la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y
programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a
las necesidades del país;
II.-
Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos
y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales
de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios
similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos,
telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del
servicio público de procesamiento remoto de datos.
III.-
Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de
Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos,
telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por
telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones
radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión
comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del
funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV.-
Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el
territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación,
así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos
internacionales;
V.-
Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder
permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su
operación;
VI.-
Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de
información y seguridad de la navegación aérea;
VII.-
Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el
establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su
funcionamiento y operación;
VIII.-
Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX.-
Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de
autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su
funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones
legales respectivas;
XI.-
Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes
internacionales;
XII.-
Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios
públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los
mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de
aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares
y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participarcon la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública
Federal de comunicaciones y transportes
XX.-
Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar
concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los
recintos portuarios;
XXI.-
Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los
internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII.-
Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las
entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII.-
Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y
las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese
género;
XXIV.-
Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda
ejecutar;
XXV.-
Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del
desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de
comunicación;
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