LEY
ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TITULO PRIMERO
De la Administración Pública
Federal
CAPITULO UNICO
De la Administración Pública
Federal
Artículo 1o.- La presente Ley establece las
bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada
y paraestatal.
del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública
Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas
de participación estatal, las instituciones
nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los
fideicomisos,
componen la administración pública
paraestatal.
Artículo 2o.-
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo
encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión , habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública
Centralizada:
I.- Secretarías de Estado;
II.- Departamentos Administrativos, y
III.- Consejería Jurídica.
Artículo 3o.-
El Poder Ejecutivo de la
Unión se auxiliará en
los términos de las disposiciones legales
correspondientes, de las siguientes entidades
de la administración pública paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II.-
Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito,
organizaciones auxiliares nacionales de
crédito e instituciones nacionales de seguros
y de fianzas, y
III.- Fideicomisos.
Artículo 4o.- La función de consejero jurídico,
prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, estará a
cargo de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la
Consejería Jurídica habrá un Consejero que
dependerá directamente del Presidente de la República , y será
nombrado
y removido libremente por éste. Para ser
Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser
Procurador General de la
República.
A la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto,
contabilidad y
gasto público federal, así como las demás que
rigen a las dependencias del Ejecutivo
Federal. En el reglamento
interior de la Consejería se
determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la
forma de cubrir
las ausencias y delegar facultades.
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos
del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con
las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
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