ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL
La Administración Pública Federal se organiza
conforme a las siguientes bases establecidas por la Ley Orgánica respectiva:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
Los organismos descentralizados, las empresas
de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de
fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal
(Artículo 1).
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA
En el ejercicio de sus atribuciones y para el
despacho de los negocios administrativos encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión , habrá las siguientes
dependencias de la
Administración Pública Centralizada:
1.- Secretarías del Estado;
11.- Departamentos Administrativos, y
111.- Consejería Jurídica. (Artículo 2)
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL
El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los
términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades
de la administración pública paraestatal:
1.- Organismos descentralizados
11.- Empresas de participación estatal,
instituciones de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, e
instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
111.- Fideicomisos. (Artículo 3)
CONSEJERO JURÍDICO
La función del consejero jurídico, prevista
en el Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica
habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República , y será
nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir
los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.
A la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad
y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del
Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se
Determinarán las atribuciones de las unidades
administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y de delegar
facultades. (Artículo 4)
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