Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los
presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la
aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las
dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los
indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.
Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública
Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la
expedición de normas complementarias para el ejercicio del control
administrativo;
III.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como
asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y
entidades de la
Administración Pública Federal;
IV.
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y
entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V.
Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores;
VI.
Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias
y entidades de la Administración
Pública Federal, a fin de que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia,
buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y
simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar
las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las
dependencias como para las entidades de la Administración Pública
Federal;
VI
bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en
la
Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando
las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y
alcances de sus normas;
VII.
Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la
coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el
cumplimiento de los objetivos contenidos
en sus programas;
VIII.
Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de
registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,
contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública
Federal;
IX.
Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de
contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación,
administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre
los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de
fondos y valores que formule la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X.
Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar
su desempeño
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