Artículo 32.- A la Secretaría de
Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el
combate efectivo a la pobreza; en
particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;
II.-
Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos
estatales y municipales, la planeación regional;
III.-
Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor
nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación
de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;
IV.
Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en
cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades
de la
Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y
municipales, así como autorizar las
acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II
que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.-
Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y
municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e
inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;
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