Artículo 39.- A la Secretaría de Salud,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios
médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del
ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública
Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su
caso, se determinen.
II.-
Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de
terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la
asistencia pública en el Distrito Federal;
III.-
Aplicar a la
Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional
y los Pronósticos para la
Asistencia Pública ; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública
en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;
IV.-
Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos
de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de
los fundadores;
V.-
Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la
atención de los servicios de asistencia pública;
VI.-
Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a
la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten
servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la
protección de la salud.
Asimismo,
propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en
dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción
y concertación correspondientes;
VII.-
Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública,
asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional
de Salud;
VIII.-
Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de
salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia
Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su
cumplimiento;
IX.-
Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República ;
X.-
Dirigir la policía sanitaria general de la República , con excepción de la agropecuaria,
salvo cuando se trate de preservar la salud humana;
XI.-
Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con
excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud
humana;
XII.-
Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso,
suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XIII.-
Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de
productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;
XIV.-
Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los
alimentos que puedan afectar a la salud humana;
XV.-
Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación,
exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de
los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;
XVI.-
Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra
las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;
XVII.-
Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los
trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de
lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;
XVIII.-
Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene
establecidos por la
Federación en toda la República , exceptuando aquellos que se relacionan
exclusivamente con la sanidad animal;
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