Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional ,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea ;
II.-
Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.-
Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea ,_e impartirles la
instrucción técnica militar correspondiente;
IV.-
Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea , de la Guardia Nacional
al Servicio de la
Federación y los contingentes armados que no constituyan la
guardia nacional de los Estados;
V.-
Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del
Ejército y de la Fuerza
Aérea ;
VI.-
Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular
y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del
país y dirigir y asesorar la defensa civil;
VII.-
Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos
militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea , así como la administración y
conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
VIII.-
Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación
terrestres y aéreas;
IX.-
Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea ;
X.-
Administrar la
Justicia Militar ;
XI.-
Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XIV.-
Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales
y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea ;
XVII.-
Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego,
municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVIII.-
Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones
científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;
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