Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y
demás de la
Constitución
Federal, en la Ley Federal
del Trabajo y en sus reglamentos;
II.-
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con
las disposiciones legales relativas;
III.-
Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar
sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de
Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV.-
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.-
Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.-
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el
trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e
impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el
trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública;
VII.-
Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento;
VIII.-
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de
Conciliación, de la Federal
de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las
relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar
su funcionamiento;
IX.-
Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de
jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.-
Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás
formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las
dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su
constitución, disolución y liquidación;
XI.-
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la
protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII.
Dirigir y coordinar la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.-
Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.-
Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo
con la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
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