Artículo 27.- A la Secretaría de
Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Presentar ante el Congreso de la
Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II.
Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión , alguna de las dos
Cámaras o la
Comisión Permanente y los reglamentos que expida el
Presidente de la República ,
en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89
constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban
publicarse en el Diario Oficial de la Federación ;
III.
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación ;
IV.
Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización,
asentamientos humanos y turismo;
V.
Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VI.
Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución ;
VII.
Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo
Federal los artículos 96, 98 y 100 de la
Constitución,
sobre nombramientos, renuncias y licencias de
los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y de los
Consejeros
de la Judicatura
Federal ;
VIII.
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y
licencias de los Secretarios de Estado,
Jefes
de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General
de la República ;
IX.
Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones,
renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente
por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
X.
Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los
Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI.
Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya
administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o
entidad de la administración pública federal;
En
las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y
los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas
se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XII.
Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya
expresamente a otra dependencia;
XIII.
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las
autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías
individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV.
Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las
relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión , con los órganos
constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios y con las demás
autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales
del Ejecutivo Federal;
XV.
Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVI.
Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder
Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las
organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones
sociales;
XVII.
Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las
instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y
favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y
consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las
leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX.
Administrar el Archivo General de la
Nación , así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia de información de interés público;
XXI.
Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y
televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los
límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad
personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de
algún delito o perturben el orden público;
XXII.
Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en
los términos de las leyes relativas;
XXIII.
Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada,
dictadas por el interés público;
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