Artículo 33.- A la Secretaría de Energía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su
cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el
ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre
otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar,
realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las
materias de su competencia;
II.
Ejercer los derechos de la
Nación en materia de petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como
respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se
requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;
III.
Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas
en la Secretaría ,
así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los
hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones
aplicables;
IV.
Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector
sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V.
Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar
las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.
La
planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y
la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la
restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos
ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de
las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de
las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la
mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades
públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la
investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
VI.
Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento
para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes
tareas: a) proponer a la
Secretaría de Energía criterios y elementos de política
energética, y b) apoyar a la
Secretaría de Energía en el diseño de la planeación
energética a mediano y largo plazos.
El
Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía,
quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha
dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y
organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional
del Agua.
En
los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera
sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo
Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que
correspondan.
El
Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas
a considerar, representantes de los poderes legislativos federales y estatales,
de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e
investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al
desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la
participación ciudadana.
El
Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para
su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional
de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del
Consejo Nacional de Energía;
VII.
Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia
energética, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.
Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para
exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los
dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
IX.
Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos
que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política
energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional
de Hidrocarburos;
X.
Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales
mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e
investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos,
mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás
aspectos relacionados;
XI.
Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los
hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;
XX.
Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de
evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones
correspondientes;
XXI.
Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los
órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y,
en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las
actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo;
XXII.
Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los
órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física
o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley
Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XXIII.
Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría , con la
intervención que corresponda a la
Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la
celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y,
asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los
acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos
transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte.
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