Artículo 34.- A la Secretaría de Economía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior,
interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y
servicios de la
Administración Pública Federal;
II.-
Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los
bienes y servicios;
III.-
Establecer la Política
de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas,
ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las
dependencias competentes;
IV.-
Fomentar, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del
país.
V.-
Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y
determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación,
y
participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios
generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VI.-
Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales
establecidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos
fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior
y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y
administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VII.-
Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las
autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo
que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas
para
la
prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios,
con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública
Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;
VIII.-
Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;
IX.-
Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución
y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de
la población;
X.-
Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades
cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;
X
bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que
asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones
de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de
aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los
mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran
para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la
participación de los sectores social y privado;
XI.-
Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema
Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y
comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la
población;
XII.-
Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y
orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;
XIII.-
Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la
actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;
XIV.-
Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la
prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover
y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;
XV.
Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover
el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o
nacional en coordinación con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación;
XVI.-
Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector
paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se
trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren
fundamentales para la regulación de los precios;
XVII.-
Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial
y comercial;
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