Artículo 38.- A la Secretaría de Educación
Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o
reconocidas;
a)
La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y
rural.
b)
La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII
del Artículo 123 Constitucional.
c)
La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la
educación que se imparta a los adultos.
d)
La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
e)
La enseñanza superior y profesional.
f)
La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;
II.-
Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e
institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión
de las bellas artes y de las artes populares;
III.-
Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las
que dependen de otras dependencias;
IV.-
Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República , dependientes
de la Federación ,
exceptuadas las que por la Ley
estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
V.-
Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la
educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y
prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas
particulares al sistema educativo nacional;
VI.-
Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan
educación en la República ,
conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;
VII.-
Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales
o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus
dependencias;
VIII.-
Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el
establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que
requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y
superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del
Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica;
IX.-
Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias
y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;
X.-
Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de
Relaciones
Exteriores;
XI.-
Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y
crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo
a las directrices que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema
general de administración y desarrollo de personal;
XII.-
Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad
literaria y artística;
XIII.-
Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar
investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
XIV.-
Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores,
actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;
XV.-
Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las
capacidades que acrediten;
XVI.-
Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto
ejercicio de las profesiones;
XVII.-
Organizar misiones culturales;
XVIII.-
Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional
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