miércoles, 10 de octubre de 2012
SECRETARÍA DE REFORMA AGRARIA
Artículo 41.- A la Secretaría de la Reforma Agraria
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las
leyes agrarias y sus reglamentos;
II.-
Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra
y aguas a los núcleos de población rural;
III.-
Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de
la zona urbana ejidal;
IV.-
Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
V.-
Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro
de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
VI.-
Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y
comunales;
VII.-
Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los
pueblos;
VIII.-
Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los
núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a
otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades
estatales y municipales;
IX.-
Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los
programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
X.-
Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para
realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y,en especial,
de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de
Desarrollo Social;
XI.-
Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XII.-
Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia
agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización
agraria ejidal, y
XIII.-
Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y
demás de la
Constitución
Federal, en la Ley Federal
del Trabajo y en sus reglamentos;
II.-
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con
las disposiciones legales relativas;
III.-
Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar
sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de
Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV.-
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.-
Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.-
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el
trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e
impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el
trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública;
VII.-
Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento;
VIII.-
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de
Conciliación, de la Federal
de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las
relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar
su funcionamiento;
IX.-
Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de
jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.-
Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás
formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las
dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su
constitución, disolución y liquidación;
XI.-
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la
protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII.
Dirigir y coordinar la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.-
Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.-
Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo
con la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 39.- A la Secretaría de Salud,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios
médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del
ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública
Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su
caso, se determinen.
II.-
Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de
terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la
asistencia pública en el Distrito Federal;
III.-
Aplicar a la
Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional
y los Pronósticos para la
Asistencia Pública ; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública
en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;
IV.-
Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos
de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de
los fundadores;
V.-
Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la
atención de los servicios de asistencia pública;
VI.-
Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a
la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten
servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la
protección de la salud.
Asimismo,
propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en
dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción
y concertación correspondientes;
VII.-
Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública,
asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional
de Salud;
VIII.-
Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de
salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia
Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su
cumplimiento;
IX.-
Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República ;
X.-
Dirigir la policía sanitaria general de la República , con excepción de la agropecuaria,
salvo cuando se trate de preservar la salud humana;
XI.-
Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con
excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud
humana;
XII.-
Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso,
suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XIII.-
Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de
productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;
XIV.-
Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los
alimentos que puedan afectar a la salud humana;
XV.-
Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación,
exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de
los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;
XVI.-
Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra
las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;
XVII.-
Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los
trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de
lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;
XVIII.-
Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene
establecidos por la
Federación en toda la República , exceptuando aquellos que se relacionan
exclusivamente con la sanidad animal;
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación
Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o
reconocidas;
a)
La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y
rural.
b)
La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII
del Artículo 123 Constitucional.
c)
La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la
educación que se imparta a los adultos.
d)
La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
e)
La enseñanza superior y profesional.
f)
La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;
II.-
Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e
institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión
de las bellas artes y de las artes populares;
III.-
Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las
que dependen de otras dependencias;
IV.-
Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República , dependientes
de la Federación ,
exceptuadas las que por la Ley
estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
V.-
Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la
educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y
prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas
particulares al sistema educativo nacional;
VI.-
Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan
educación en la República ,
conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;
VII.-
Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales
o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus
dependencias;
VIII.-
Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el
establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que
requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y
superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del
Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica;
IX.-
Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias
y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;
X.-
Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de
Relaciones
Exteriores;
XI.-
Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y
crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo
a las directrices que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema
general de administración y desarrollo de personal;
XII.-
Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad
literaria y artística;
XIII.-
Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar
investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
XIV.-
Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores,
actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;
XV.-
Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las
capacidades que acrediten;
XVI.-
Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto
ejercicio de las profesiones;
XVII.-
Organizar misiones culturales;
XVIII.-
Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional
SECRETARÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los
presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la
aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las
dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los
indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.
Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública
Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la
expedición de normas complementarias para el ejercicio del control
administrativo;
III.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como
asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y
entidades de la
Administración Pública Federal;
IV.
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y
entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V.
Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores;
VI.
Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias
y entidades de la Administración
Pública Federal, a fin de que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia,
buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y
simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar
las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las
dependencias como para las entidades de la Administración Pública
Federal;
VI
bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en
la
Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando
las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y
alcances de sus normas;
VII.
Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la
coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el
cumplimiento de los objetivos contenidos
en sus programas;
VIII.
Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de
registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,
contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública
Federal;
IX.
Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de
contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación,
administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre
los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de
fondos y valores que formule la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X.
Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar
su desempeño
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Artículo 36.- A la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y
programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a
las necesidades del país;
II.-
Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos
y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales
de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios
similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos,
telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del
servicio público de procesamiento remoto de datos.
III.-
Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de
Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos,
telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por
telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones
radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión
comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del
funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV.-
Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el
territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación,
así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos
internacionales;
V.-
Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder
permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su
operación;
VI.-
Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de
información y seguridad de la navegación aérea;
VII.-
Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el
establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su
funcionamiento y operación;
VIII.-
Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX.-
Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de
autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su
funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones
legales respectivas;
XI.-
Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes
internacionales;
XII.-
Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios
públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los
mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de
aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares
y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participarcon la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública
Federal de comunicaciones y transportes
XX.-
Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar
concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los
recintos portuarios;
XXI.-
Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los
internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII.-
Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las
entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII.-
Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y
las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese
género;
XXIV.-
Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda
ejecutar;
XXV.-
Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del
desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de
comunicación;
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTCACIÓN
Artículo 35.- A la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
.
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de
elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en
coordinación con las dependencias competentes;
II.
Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones
que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades
económicas rurales;
III.
Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,
productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector
rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas
que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de
planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación,
recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines;
así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese
propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y de los
gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores
social y privado;
IV.
Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal
y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal
y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad,
así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
V.
Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la
oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;
VI.
Apoyar, en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, las actividades de los
centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir
escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y
silvicultura, en los lugares que proceda;
VII.
Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas,
apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales,
laboratorios, estaciones de cría,
semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de
las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
VIII.
Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;
IX.
Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la
producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;
X.
Promover la integración de asociaciones rurales;
XI.
Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de
inversión en el sector rural;
XII.
Participar junto con la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los
suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos
conducentes;
XIII.
Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes
populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación
que corresponda a otras dependencias o entidades;
XIV.
Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;
XV.
Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales
y comercio exterior agropecuarios;
XVI.
Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural,
con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XVII.
Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y
pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en
el medio rural;
XVIII.
Participar con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación
de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y
financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar
sus resultados;
XIX.
Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación;
y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y
jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con
los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;
XX.
Participar, junto con la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la
promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y
que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los
gobiernos de los estados, municipios o de particulares
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Artículo 34.- A la Secretaría de Economía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior,
interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y
servicios de la
Administración Pública Federal;
II.-
Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los
bienes y servicios;
III.-
Establecer la Política
de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas,
ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las
dependencias competentes;
IV.-
Fomentar, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del
país.
V.-
Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y
determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación,
y
participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios
generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VI.-
Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales
establecidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos
fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior
y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y
administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VII.-
Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las
autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo
que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas
para
la
prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios,
con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública
Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;
VIII.-
Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;
IX.-
Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución
y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de
la población;
X.-
Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades
cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;
X
bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que
asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones
de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de
aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los
mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran
para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la
participación de los sectores social y privado;
XI.-
Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema
Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y
comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la
población;
XII.-
Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y
orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;
XIII.-
Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la
actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;
XIV.-
Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la
prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover
y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;
XV.
Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover
el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o
nacional en coordinación con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación;
XVI.-
Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector
paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se
trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren
fundamentales para la regulación de los precios;
XVII.-
Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial
y comercial;
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su
cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el
ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre
otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar,
realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las
materias de su competencia;
II.
Ejercer los derechos de la
Nación en materia de petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como
respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se
requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;
III.
Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas
en la Secretaría ,
así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los
hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones
aplicables;
IV.
Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector
sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V.
Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar
las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.
La
planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y
la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la
restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos
ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de
las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de
las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la
mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades
públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la
investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
VI.
Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento
para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes
tareas: a) proponer a la
Secretaría de Energía criterios y elementos de política
energética, y b) apoyar a la
Secretaría de Energía en el diseño de la planeación
energética a mediano y largo plazos.
El
Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía,
quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha
dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y
organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional
del Agua.
En
los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera
sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo
Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que
correspondan.
El
Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas
a considerar, representantes de los poderes legislativos federales y estatales,
de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e
investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al
desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la
participación ciudadana.
El
Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para
su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional
de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del
Consejo Nacional de Energía;
VII.
Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia
energética, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.
Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para
exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los
dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
IX.
Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos
que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política
energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional
de Hidrocarburos;
X.
Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales
mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e
investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos,
mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás
aspectos relacionados;
XI.
Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los
hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;
XX.
Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de
evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones
correspondientes;
XXI.
Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los
órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y,
en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las
actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo;
XXII.
Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los
órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física
o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley
Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XXIII.
Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría , con la
intervención que corresponda a la
Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la
celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y,
asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los
acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos
transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y
recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable;
II.
Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales,
siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en
materia de ecología, saneamiento
ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad
pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades;
III.
Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que correspondan a la Federación , con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos,
sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;
IV.
Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las
autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la
preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los
ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre
descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales
peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;
V.
Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y
programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques,
flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias
competencia de la
Secretaría , así como, en su caso, imponer las sanciones
procedentes;
VI.
Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas,
y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades
federales o locales, y de universidades, centros de investigación y
particulares;
VII.
Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de
conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración
recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales;
VIII.
Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar;
IX.
Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría , con la
participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a
ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
X.
Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con
las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de
los particulares;
XI.
Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo
que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los
estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para
la
prevención de accidentes con incidencia ecológica;
XII.
Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de
los procesos productivos, de los servicios y del transporte;
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 32.- A la Secretaría de
Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el
combate efectivo a la pobreza; en
particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;
II.-
Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos
estatales y municipales, la planeación regional;
III.-
Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor
nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación
de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;
IV.
Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en
cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades
de la
Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y
municipales, así como autorizar las
acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II
que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.-
Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y
municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e
inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la
participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.-
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación , del Departamento del Distrito Federal
y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto
público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera
de la administración pública federal;
III.-
Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las
leyes de ingresos de la
Federación y del Departamento del Distrito Federal;
V.-
Manejar la deuda pública de la
Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VI.-
Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito
público;
VII.-
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que
comprende al Banco Central, a la Banca
Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas
de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.-
Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros,
fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
IX.-
Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales,
escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores
correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a
otra Secretaría;
X.
Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía
y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI.-
Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y
asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.-
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal
y Aduanera
XV.
Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación
y presentarlos a la consideración del Presidente de la República ;
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