ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
miércoles, 10 de octubre de 2012
SECRETARÍA DE REFORMA AGRARIA
Artículo 41.- A la Secretaría de la Reforma Agraria
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las
leyes agrarias y sus reglamentos;
II.-
Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra
y aguas a los núcleos de población rural;
III.-
Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de
la zona urbana ejidal;
IV.-
Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
V.-
Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro
de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
VI.-
Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y
comunales;
VII.-
Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los
pueblos;
VIII.-
Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los
núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a
otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades
estatales y municipales;
IX.-
Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los
programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
X.-
Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para
realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y,en especial,
de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de
Desarrollo Social;
XI.-
Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XII.-
Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia
agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización
agraria ejidal, y
XIII.-
Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y
demás de la
Constitución
Federal, en la Ley Federal
del Trabajo y en sus reglamentos;
II.-
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con
las disposiciones legales relativas;
III.-
Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar
sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de
Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV.-
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.-
Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.-
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el
trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e
impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el
trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública;
VII.-
Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento;
VIII.-
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de
Conciliación, de la Federal
de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las
relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar
su funcionamiento;
IX.-
Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de
jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.-
Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás
formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las
dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su
constitución, disolución y liquidación;
XI.-
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la
protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII.
Dirigir y coordinar la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.-
Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.-
Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo
con la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 39.- A la Secretaría de Salud,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios
médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del
ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública
Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su
caso, se determinen.
II.-
Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de
terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la
asistencia pública en el Distrito Federal;
III.-
Aplicar a la
Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional
y los Pronósticos para la
Asistencia Pública ; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública
en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;
IV.-
Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos
de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de
los fundadores;
V.-
Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la
atención de los servicios de asistencia pública;
VI.-
Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a
la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten
servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la
protección de la salud.
Asimismo,
propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en
dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción
y concertación correspondientes;
VII.-
Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública,
asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional
de Salud;
VIII.-
Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de
salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia
Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su
cumplimiento;
IX.-
Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República ;
X.-
Dirigir la policía sanitaria general de la República , con excepción de la agropecuaria,
salvo cuando se trate de preservar la salud humana;
XI.-
Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con
excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud
humana;
XII.-
Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso,
suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XIII.-
Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de
productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;
XIV.-
Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los
alimentos que puedan afectar a la salud humana;
XV.-
Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación,
exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de
los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;
XVI.-
Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra
las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;
XVII.-
Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los
trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de
lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;
XVIII.-
Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene
establecidos por la
Federación en toda la República , exceptuando aquellos que se relacionan
exclusivamente con la sanidad animal;
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación
Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-
Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o
reconocidas;
a)
La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y
rural.
b)
La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII
del Artículo 123 Constitucional.
c)
La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la
educación que se imparta a los adultos.
d)
La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
e)
La enseñanza superior y profesional.
f)
La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;
II.-
Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e
institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión
de las bellas artes y de las artes populares;
III.-
Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las
que dependen de otras dependencias;
IV.-
Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República , dependientes
de la Federación ,
exceptuadas las que por la Ley
estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
V.-
Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la
educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y
prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas
particulares al sistema educativo nacional;
VI.-
Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan
educación en la República ,
conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;
VII.-
Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales
o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus
dependencias;
VIII.-
Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el
establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que
requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y
superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del
Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica;
IX.-
Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias
y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;
X.-
Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de
Relaciones
Exteriores;
XI.-
Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y
crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo
a las directrices que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema
general de administración y desarrollo de personal;
XII.-
Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad
literaria y artística;
XIII.-
Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar
investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
XIV.-
Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores,
actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;
XV.-
Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las
capacidades que acrediten;
XVI.-
Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto
ejercicio de las profesiones;
XVII.-
Organizar misiones culturales;
XVIII.-
Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional
SECRETARÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los
presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la
aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las
dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los
indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.
Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública
Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la
expedición de normas complementarias para el ejercicio del control
administrativo;
III.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como
asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y
entidades de la
Administración Pública Federal;
IV.
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y
entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V.
Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores;
VI.
Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias
y entidades de la Administración
Pública Federal, a fin de que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia,
buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y
simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar
las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las
dependencias como para las entidades de la Administración Pública
Federal;
VI
bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en
la
Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando
las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y
alcances de sus normas;
VII.
Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la
coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el
cumplimiento de los objetivos contenidos
en sus programas;
VIII.
Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de
registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,
contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública
Federal;
IX.
Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de
contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación,
administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre
los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de
fondos y valores que formule la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X.
Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar
su desempeño
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Artículo 36.- A la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y
programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a
las necesidades del país;
II.-
Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos
y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales
de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios
similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos,
telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del
servicio público de procesamiento remoto de datos.
III.-
Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de
Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos,
telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por
telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones
radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión
comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del
funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV.-
Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el
territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación,
así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos
internacionales;
V.-
Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder
permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su
operación;
VI.-
Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de
información y seguridad de la navegación aérea;
VII.-
Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el
establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su
funcionamiento y operación;
VIII.-
Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX.-
Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de
autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su
funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones
legales respectivas;
XI.-
Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes
internacionales;
XII.-
Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios
públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los
mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de
aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares
y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participarcon la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública
Federal de comunicaciones y transportes
XX.-
Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar
concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los
recintos portuarios;
XXI.-
Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los
internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII.-
Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las
entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII.-
Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y
las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese
género;
XXIV.-
Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda
ejecutar;
XXV.-
Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del
desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de
comunicación;
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