domingo, 7 de octubre de 2012

SECRETARIA DE TURISMO

SECRETARIA DE TURISMO


Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en
forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de
Comunicación;

IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
 
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V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento
de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como
vigilar y evaluar sus resultados;

VI.- Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los
bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y
demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades;

VII.- Se Deroga

VIII.-  Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de
naturaleza turística;

IX.-  Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en
proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;

XI.-  Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico  en el exterior, en coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores;

XII.-  Promover, y en su caso, organizar en coordinación con  la Secretaría de Educación Pública, la capacitación,
investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;

XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia
efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los
sectores social y privado;

XIV.-  Promover, coordinar, y en su caso, organizar los  espectáculos, congresos, excursiones, audiciones,
representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:

XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;

XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

XIX.-  Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los
sectores social y privado;

XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y
violación de las disposiciones en materia turística, y

XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.


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