domingo, 7 de octubre de 2012

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La Administración Pública Federal se organiza conforme a las siguientes bases establecidas por la Ley Orgánica respectiva:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada (Artículo 1),

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal
(Artículo 1).
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios administrativos encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
1.- Secretarías del Estado;
11.- Departamentos Administrativos, y
111.- Consejería Jurídica. (Artículo 2)

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL

El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
1.- Organismos descentralizados
11.- Empresas de participación estatal, instituciones de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
111.- Fideicomisos. (Artículo 3)

CONSEJERO JURÍDICO

La función del consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se
Determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y de delegar facultades. (Artículo 4)


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