domingo, 7 de octubre de 2012

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO
De la Administración Pública Federal

CAPITULO UNICO
De la Administración Pública Federal

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada
y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones  nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos,
componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o.-  En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios  del orden administrativo
encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las  siguientes dependencias de la Administración Pública
Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;

II.- Departamentos Administrativos, y

III.- Consejería Jurídica.

Artículo 3o.-  El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará  en los términos de las disposiciones legales
correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II.-  Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de
crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo  Federal. Al frente de la
Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado
y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y
gasto público federal, así como las demás que rigen a las  dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento
interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir
las ausencias y delegar facultades.

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con
las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación 

Secretaría de Relaciones Exteriores 

Secretaría de la Defensa Nacional 

Secretaría de Marina 

Secretaría de Seguridad Pública 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

Secretaría de Desarrollo Social 

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 

Secretaría de Energía 

Secretaría de Economía 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

Secretaría de Comunicaciones y Transportes 

Secretaría de la Función Pública

 Secretaría de Educación Pública 

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social 

Secretaría de la Reforma Agraria 

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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